Esta página está siendo monitoreada las 24 horas del día, por lo que a cualquier modificación, destrucción, o copia de la información  sin autorización se aplicarán las sanciones penales correspondientes de acuerdo a lo previsto por los artículos 211-bis-2 del Código Penal Federal.

Artículo 211 Bis 2 del Código Penal Federal. Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática del estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de doscientos a seiscientos días de multa.

Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática del estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días de multa.